El revisado Capítulo 41 obligatorio incluye los siguientes requisitos:
- La calibración debe realizarse periódicamente, incluyendo la incertidumbre de medición, con una frecuencia basada en el riesgo.
- Se requiere calibración antes y después de cualquier operación que pueda afectar el rendimiento de la balanza (tal como se encontró y tal como se dejó).
- Se deben realizar verificaciones periódicas del rendimiento basadas en el riesgo sobre la sensibilidad y la repetibilidad entre calibraciones.
- Se mencionan EURAMET cg-18 y ASTM E898 como normas aplicables para la calibración de balanzas.












